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El Congreso aprueba sin el PSOE la ley del desahucio exprés contra las okupaciones

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 Recuperar la vivienda okupada en un plazo máximo de 20 días. Ese es, a grandes rasgos, el objetivo que persigue la proposición de ley del PDeCAT que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder agilizar el fin de la okupación ilegal de una vivienda en aquellos casos en los que esta pertenezca a una persona física —es decir, un particular—, a una entidad sin ánimo de lucro o a la Administración pública y el ocupante no haya logrado justificar su situación de posesión en los cinco días siguientes al requerimiento judicial.

La iniciativa ha contado con el respaldo del PP, Ciudadanos y el PNV, mientras que el PSOE, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, ERC y Compromís han votado en contra. Tras pasar por el Congreso de los Diputados, el texto ha sido remitido al Senado para completar su tramitación.

Según la propuesta finalmente aprobada, podrán pedir «la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento» las personas físicas propietarias de vivienda, entidades sin ánimo de lucro y «entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social», mientras que en la votación de enmiendas en la comisión se ha excluido del proceso de desahucio exprés a las entidades privadas y gestoras de un fondo de viviendas destinadas al alquiler social, que venían incluidas en el texto aprobado por la ponencia, lo que abría la puerta a que entidades financieras o fondos buitre pudieran acogerse a estos procedimientos.

Sentencia en menos de 20 días

La ley permitirá que, en aquellos casos en los que se ha producido la okupación ilegal de una vivienda, el propietario pueda recuperarla lo antes posible mediante un procedimiento mucho más ágil que el que existe actualmente. Cuando se detecta la okupación ilegal de una vivienda, deberá realizarse una notificación a los okupas, notificación que también será extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, «exclusivamente» podrán fundamentar su oposición a la demanda en «la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título» por parte del demandante.

Ángel Villarino

En caso de no aportarse «justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda». Contra este auto, reza la ley, «no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda». Asimismo, también se dictará sentencia «de inmediato» en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

«Aunque apoyamos públicamente la iniciativa, echamos de menos medidas concretas que garanticen una alternativa habitacional a personas en situación de vulnerabilidad», señala Sergio Lusilla, director de PlusLegal Abogados. “Agilizar los procesos a fin de que se recupere la posesión en aquellos casos en los que las viviendas están ocupadas es positivo, siempre que las administraciones públicas, sin perjudicar los derechos de los propietarios privados, garanticen una vivienda a las personas con especial vulnerabilidad, especialmente los menores”, añade.

Para Ignacio de Azúa Villalobos, socio del despacho Lean Abogados, «la iniciativa es positiva porque reduce los trámites y los plazos legales para poder recuperar una vivienda ocupada ilegalmente, es decir, vela por el interés del propietario frente a quien ha ocupado su vivienda sin título alguno, pero faltan aún las enmiendas del Senado».

Comunicación a los servicios sociales

En este sentido, la ley contempla la comunicación «a los servicios públicos competentes en materia de política social» en diferentes fases del proceso «si procediera su actuación», aunque no de oficio sino una vez se obtuviera consentimiento de «los interesados».

La primera de ellas, en caso de identificarse a los ocupantes al efectuar la notificación de la demanda, al acordarse la entrega de la posesión de la vivienda y el desalojo y también cuando se fije la fecha para ejecutar el desahucio. Al acordar la entrega de la posesión, se fija un plazo de siete días para que estos servicios públicos puedan «adoptar las medidas de protección que en su caso procedan».

No garantiza una alternativa habitacional para aquellos desahuciados que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad

Sin embargo, la proposición de ley no garantiza la alternativa habitacional para los desahucios de estas okupaciones y no tiene definidas medidas concretas para aquellos casos en los que las personas desahuciadas se encuentren en una situación de vulnerabilidad. Establece, eso sí, la obligación de las administraciones públicas de incorporar en sus protocolos de vivienda «medidas ágiles de coordinación y cooperación al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial», con el fin de «dar respuesta adecuada y lo más inmediata posible» a casos de vulnerabilidad.

Estos protocolos, subraya esta medida incluida en una disposición adicional, «garantizarán la creación de registros» donde incorporar «datos sobre el parque de viviendas sociales disponibles para atender a personas o familias en riesgo de exclusión».

Los socialistas retiran su apoyo

A nivel político, la iniciativa no ha contado finalmente con el apoyo del PSOE, que se ha descolgado de un texto que, en gran medida, había acordado y respaldado en la fase de ponencia, lo que ha sido afeado por diferentes grupos durante el debate en comisión. Según alegan, el resultado «final no tiene medidas concretas contra los extorsionadores, sino contra los ocupantes».

La ley ha acabado definiéndose como una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil «en relación con la okupación ilegal de inmuebles», pese a que en un primer momento fue presentada como una modificación para regular «un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social».

Por último, los expertos piden que la puesta en marcha de la iniciativa venga acompañada de medios, materiales y personales. “Esperamos que, una vez que entre en vigor, la ley vaya acompañada de mayores medios en los juzgados para que las medidas resulten eficientes y no ocurra como en los desahucios de inquilinos morosos, en los que sigue habiendo unos periodos de espera excesivamente largos, con una media nacional de 344 días”,